Declarado nulo el cambio de puesto de trabajo realizado por Liberbank a catorce trabajadores de Cantabria a las oficinas de Asturias

El fallo declara la nulidad de los efectos desplegados el pasado 2 de mayo de 2017, en el cambio de puesto de trabajo del personal afectado por este conflicto colectivo a Asturias, declarando el derecho de esta plantilla a mantener sus destinos como personal de Liberbank en Santander.

El pasado 11 de diciembre, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha estimado el recurso de suplicación interpuesto por la Delegada de Personal de UGT, frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº3, donde se estimó conforme a derecho la movilidad geográfica efectuada a catorce trabajadores de Fonocantabria S.L.U., de Santander a diferentes oficinas de la entidad bancaria de Asturias. 

La sala del TSJ de Cantabria entiende en todo momento que son trabajadores de Liberbank, al margen de que los actores ostenten formalmente la condición de trabajadores de Fonocantabria en sus nóminas, todo ello debido a la sentencia de cesión ilegal de trabajadores ganado por los afectados en 2007, a pesar de haber alcanzado, con posterioridad, un acuerdo con Liberbank de prestar servicios en una empresa participada al 100% por Liberbank (Fonocantabria). 

Otro de los aspectos fundamentales, en la nulidad de las actuaciones llevadas a cabo por Liberbank, es la clara vulneración de la demanda de información y la apertura del periodo de consultas realizada por parte de la Delegada de Personal de UGT a la empresa y la negativa de Liberbank a realizar tal petición, por lo que la sala entiende que no se ha respetado ninguno de los procedimientos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. 

El fallo declara la nulidad de los efectos desplegados el pasado 2 de mayo de 2017, en el cambio de puesto de trabajo del personal afectado por este conflicto colectivo a Asturias, declarando el derecho de esta plantilla a mantener sus destinos como personal de Liberbank en Santander.